
Aurelio Maroto
La Concejalía de Agricultura, Ganadería y Caminos de La Solana advierte de la prohibición de quemar restos vegetales en terreno forestal, excepto autorización expresa por motivos fitosanitarios o para prevenir incendios. Así lo recoge la Orden 76/2026 de la Junta de Comunidades, cuya información ha hecho llegar a agricultores, propietarios de terrenos y personas vinculadas al sector agrario.
La norma distingue dos épocas. La de peligro medio abarca del 1 al 31 de mayo, del 1 al 31 de octubre y la Semana Santa. La de peligro bajo comprende del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, excepto Semana Santa. La vía fitosanitaria solo procede cuando no exista otro tratamiento para evitar la propagación de plagas. En trabajos forestales con expediente aprobado, la quema debe estar prevista en su resolución o autorizarse expresamente después.
Quien necesite quemar deberá solicitarlo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible con al menos diez días hábiles de antelación, mediante el Anexo IV y acompañando las medidas preventivas del Anexo III. La autorización tendrá la validez que indique, con un máximo de un año. El trámite puede hacerse por vía electrónica en jccm.es/tramites/1002938.
Antes de encender el fuego, es obligatorio consultar el Índice de Propagación Potencial (IPP) del municipio. Con riesgo bajo o moderado, la quema debe estar apagada antes de las 16:00 h; con riesgo alto, antes de las 14:00 h; y con riesgo muy alto o extremo, no se puede quemar. Entre las condiciones de seguridad, no se debe quemar con rachas de viento superiores a 15 km/h, los montones no pueden superar los 2 metros de altura ni los 3 de diámetro, hay que preparar la zona con medios para controlar y apagar el fuego, y vigilar hasta que no queden llama, humo ni rescoldos.
La normativa completa puede consultarse en infocam.castillalamancha.es. En caso de incendio, el teléfono de emergencias es el 112.

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